Lo que nadie te cuenta sobre casarte legalmente en España siendo extranjero (o español expatriado)
Ocho cosas que se repiten por internet, lo que dicen en realidad las fuentes oficiales y qué hacer en cada caso.
Llevaba ya unos años viviendo en Alemania y nada me hacía más ilusión que casarme en España. Soy de Sevilla y mi marido es de Granada, así que lo tenía claro: tenía que ser en Andalucía.
Entonces me di cuenta de que el proceso no iba a ser nada sencillo. Para casarnos oficialmente en España teníamos que hacer papeleos adicionales que, desde Colonia, no resultaban fáciles. Así que acabamos casándonos en el Consulado de Düsseldorf, con mis suegros como únicos testigos. Fue un trámite (bonito y especial, pero un trámite).
Desde el punto de vista legal, aquella era la boda de verdad. Pero para mí el día B fue la celebración en España: a efectos prácticos, la celebramos como si también fuéramos extranjeros, con una oficiante y sin papeles de por medio. Y, sobre todo, con nuestras familias y nuestros amigos más queridos. ¡Cómo me gustaría poder vivir ese día una y otra vez!
Pero me distraigo. Esto es lo que venía a contarte.
Lo esencial. Para casaros por lo civil en España, al menos uno de los dos tiene que tener domicilio aquí. Si vivís fuera, hay dos rutas habituales: casaros legalmente en el país donde vivís y celebrar en Sevilla la ceremonia que imagináis, o, si uno de los dos es español e inscrito como residente en su consulado, tramitar allí el expediente y casaros después en España.
Quien piensa en casarse en Sevilla desde fuera, sea extranjero o español, se encuentra con respuestas que se contradicen. Algunas son promesas que no coinciden con ninguna fuente oficial que haya podido leer. Vamos una a una.
Mito 1: «Un turista puede casarse en España en pocos días ante notario»
Se oye en foros y anuncios: llegáis, firmáis y ya estáis casados.
Lo que dicen las fuentes. Para casarse por lo civil hace falta tener domicilio en España, es decir, vivir aquí de verdad. El notario o el Registro Civil lo comprueban y escuchan a cada uno de los dos por separado. Las ofertas de «bodas exprés» para turistas no tienen respaldo en las fuentes oficiales que he consultado.
Qué hacer. Si venís de visita, la ruta habitual es casarse legalmente en vuestro país y celebrar aquí la ceremonia.
Mito 2: «Hacen falta dos años viviendo en España»
Es uno de los números que más se repiten, y casi nadie dice de dónde sale.
Lo que dicen las fuentes. No he encontrado ninguna norma que exija dos años. Lo que piden las oficinas es acreditar dónde habéis vivido, a veces durante los dos últimos años. La vía católica puede pedir más a las personas extranjeras.
Qué hacer. Cada Registro Civil, notaría o diócesis tiene sus criterios. Confirmadlos con la oficina que corresponda antes de reunir documentos.
Mito 3: «Basta con empadronarse para poder casarse»
La idea es sencilla: me empadrono en Sevilla y listo.
Lo que dicen las fuentes. El domicilio es el lugar donde vivís de manera habitual. El padrón es solo una prueba más. Empadronarse únicamente para casarse puede acabar en un problema.
Qué hacer. Si queréis casaros aquí por lo civil, consultad antes con el Registro Civil o con un notario cuál es vuestra situación.
Mito 4: «La ley española no exige residencia»
Es el mito contrario, y es igual de peligroso: pensar que cualquiera puede casarse en España mientras lleve los papeles.
Lo que dicen las fuentes. El requisito existe: al menos uno de los dos debe tener domicilio en España. Si vivís aquí, el expediente se tramita donde vive uno de los dos y la boda se puede celebrar después en Sevilla, aunque no estéis empadronados en la ciudad.
Qué hacer. Empezad por saber dónde tiene su domicilio cada uno y qué oficina corresponde.
Mito 5: «Soy español, así que me caso en España cuando quiera, viva donde viva»
Se da por hecho, y por eso sorprende tanto cuando llega el papeleo.
Lo que dicen las fuentes. Los españoles residentes en el extranjero pueden casarse en España, en el Registro Civil, en el Ayuntamiento o ante notario. Pero antes tienen que tramitar un expediente en el consulado que corresponde a su domicilio, y ese consulado solo lo tramita si estáis inscritos allí como residentes. Cada país y cada consulado tiene sus propias reglas y plazos. Como ejemplo, la Embajada de España en Berlín, para quienes viven en su demarcación (Alemania), indicaba en abril de 2025 que había que enviar la documentación por correo, acudir a una cita con testigos, con unos dos meses de espera, y presentar, entre otros papeles, el certificado literal de nacimiento y un certificado de empadronamiento histórico alemán.
Qué hacer. Preguntad a vuestro consulado, no a otro, y con margen, antes de reservar la fecha. Y si el papeleo se complica, queda la otra ruta: casaros legalmente donde vivís y celebrar en España la ceremonia que imagináis.
Mito 6: «Para un extranjero, la única vía es la iglesia»
También se dice lo contrario: que solo se puede por lo civil.
Lo que dicen las fuentes. Existen las dos vías. La civil exige domicilio. En la católica, la parroquia prepara el expediente y la diócesis lo envía a la de Sevilla; conviene calcular varios meses.
Qué hacer. Si pensáis en una boda religiosa, empezad por vuestra parroquia, con tiempo.
Mito 7: «Si es en la playa o en una finca, ya es una boda legal»
Una ceremonia preciosa, con oficiante, anillos y votos. ¿Cuenta?
Lo que dicen las fuentes. Una ceremonia simbólica tiene el aspecto y la emoción de una boda, pero no tiene efecto legal en España. Por eso no necesita apostillas, traducciones juradas ni certificados.
Qué hacer. Muchas parejas se casan legalmente en su país semanas o meses antes y celebran en Sevilla la ceremonia que de verdad imaginaban.
Mito 8: «La wedding planner se encarga de todo el papeleo»
Sería cómodo. Pero no funciona así, y mejor saberlo antes de firmar nada con nadie.
Lo que hago yo. Os acompaño en el proceso local: os explico qué se pide, coordino citas y documentos con las autoridades y me aseguro de que no os equivoquéis de ventanilla. No sustituyo al Registro Civil, a un notario, a vuestro consulado ni a un abogado, y no puedo prometer cómo resolverá cada autoridad.
Lo que hacéis vosotros. Los documentos de vuestro país, como los certificados de nacimiento y las apostillas, y los trámites que exigen comparecencia personal: el expediente, la audiencia reservada y la firma ante notario o alcalde.
Dónde consultar las reglas de vuestro país
Cada país tiene sus propias reglas sobre casarse en el extranjero y sobre reconocer ese matrimonio. Estas son algunas páginas oficiales:
- Reino Unido: Getting married in Spain
- Irlanda: Marriage and civil partnership abroad
- Canadá: Marriage overseas
- Alemania: Eheschließung im Ausland
- Francia: Mariage à l'étranger
- Estados Unidos: Marriage of U.S. citizens abroad
- Dinamarca: Ministerio de Exteriores danés: casarse en el extranjero (en danés)
- China: Embajada de China en España: consultad su sección consular
- India: Centro de solicitudes consulares de la India en España (BLS): certificado de matrimonio
- Japón: Ministerio de Exteriores de Japón: notificaciones del registro familiar (en japonés)
- España, para españoles que viven fuera: ejemplo: expediente previo para casarse en España (Embajada en Berlín, para residentes en Alemania; PDF)
Información orientativa, no asesoramiento legal. Confirmad siempre con el Registro Civil, una notaría o vuestro consulado.
¿Y ahora?
Si queréis casaros en Sevilla, viváis donde vivíais, y no sabéis por dónde empezar, contadme vuestra situación en una primera llamada gratuita y sin compromiso. Os digo qué ruta tiene sentido para vosotros y cómo la organizaríamos.
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